13.2.18

Control de Fusiones (del Castillo)

Germán Alarco

(Diario UNO, 9/2/2018, p. 10)

Hace dos semanas el Grupo de Trabajo de Pro inversión y Generación de Empleo liderado por el Congresista Del Castillo publicó un anteproyecto de Ley que regula las fusiones y adquisiciones empresariales (F&A). Esta es la cuarta propuesta presentada por distintos congresistas en los últimos años, pero hasta ahora con resultados infructuosos. El tema es clave y cae de maduro por las últimas grandes operaciones de las cadenas de farmacias y gasolineras. El anteproyecto tiene seis capítulos relativos a las disposiciones generales, concentraciones autorizadas; atribuciones, procedimientos, infracciones y sanciones y medidas correctivas. 

De partida, toda iniciativa sobre el tema es positiva. Sin embargo, la última disposición complementaria final establece que entraría en vigencia con la publicación del reglamento en un plazo máximo de un año contado a partir de la publicación de la Ley. ¿Por qué condicionarla a un reglamento? ¿qué impediría su implantación inmediata? En la misma dirección, es peligroso, establecer que los umbrales para acotar la evaluación previa de F&A se establezcan mediante decreto supremo con la intervención del MEF, Produce y Mincetur que por décadas se han manifestado en contra de la regulación previa. ¿Por qué no dejar este tema en manos de Indecopi?

Se repite el error de algunas propuestas previas donde se señala que la norma se orienta a garantizar el bienestar de los consumidores, y ahora se agrega la eficiencia económica de los mercados. Se olvidan que las F&A pueden afectar la investigación, desarrollo tecnológico y difusión de conocimientos; dañar a los proveedores de insumos, servicios y a los trabajadores. Puede frenar el capitalismo popular reduciendo espacios para los pequeños empresarios; aumentar la desigualdad, afectar cohesión social, el nivel de actividad económica y hasta la democracia.

Este es un anteproyecto donde sólo se señala un plazo relativo a los recursos de apelación. Al respecto, es esencial que se establezcan los plazos para los diferentes procedimientos. Por otra parte, la notificación para el inicio del procedimiento ante Indecopi deberá realizarse como máximo de 15 días desde la fecha en que se haya concluido el contrato, la adquisición de una participación o el anuncio de la oferta pública de adquisición. ¿Para qué la evaluación previa cuando la operación está consumada? En otros países esta notificación debe realizarse antes que se concrete con un periodo máximo a partir de que se inicie la discusión en los órganos de gobierno de las empresas (Directorio o Junta General de Accionistas). Por último, es clave que esta Ley incorpore disposiciones en torno a Indecopi o se acompañe con otra que promueva su mayor empoderamiento. La norma chilena de 2016 es un buen referente.

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